Este pasado viernes, 11 de marzo, la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), revocó el amparo interpuesto por el caso de criptominería ilegal; considerando así inadmisible la demanda interpuesta el año pasado por dueños de granjas de minería de criptoactivos.
Esta revocatoria anula todas las decisiones judiciales anteriores. Y concede procedente la solicitud de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip); que además queda ratificada como máximo ente encargado de procesar y actuar en todo lo referente a criptoactivos dentro de Venezuela.
La decisión de la Sala Político Administrativa destaca que la Sunacrip cumplió con todos los elementos del pleno ejercicio del derecho y defensa. Es por ello que se considera nulo el amparo cautelar. Además indica que el tribunal que acordó el amparo soslayó los principios esenciales del derecho.
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TSJ otorga otra victoria a la Sunacrip
Desde su creación la Sunacrip se ha encargado de velar porque la actividad cripto no sea perjudicial para el Estado venezolano o para sus ciudadanos; concebidos como usuarios de criptoactivos.
Esta revocatoria de amparo asociada a la Sentencia N° 00098, del expediente N° 2022-0035, deja claro que sus competencias son refrendadas por el máximo órgano judicial del país. Además otorga la correcta procedencia contra operadores de minería que estaban minando sin licencia y deja sin efecto su medida de amparo.
Esta sentencia afecta a la demanda impuesta por Sierramoros y Compañía. Y llama a acatar las leyes establecidas sobre minería y al trámite de todos los permisos y licencias requeridas para su ejercicio. De no ser así los infractores deberán acatar las sanciones y el decomiso de máquinas.